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Año: 1955, Fallos: 233:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el citado art. 27 se refiere a las sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios por las cámaras nacionales de apelaciones o sus salas. La norma en cuestión alude, evidentemente, a la clasificación que se funda en las formas establecidas para el trámite de los juicios, con arreglo a la cual se los conoce generalmente con las denominaciones de ordinarios, especiales y sumarios.

Que las modalidades propias del procedimiento laboral no impiden aplicar la mencionada clasificación a las distintas causas susceptibles de tramitar ante los tribunales del trabajo. Es, así, posible distinguir en ese fuero, como también ocurre en otros, entre ellos el penal (Fallos: 229, 120; 232, 269) un proceso tipo, ordinario, dentro del fuero, que permite a los litigantes hacer valer sus derechos sin restricciones sustanciales y con los clásicos elementos de demanda, contestación, prueba y sentencia, con arreglo al cual y no obstante las diferencias de trámite propias de la materia, deben ser tramitadas la generalidad de las enusas como bien lo expresa el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 259/60.

Que esa interpretación se halla corroborada por la circunstancia de que el art. 27 de que se trata no.

contiene excepción alguna por razón de los distintos fueros, de modo que comprende a todas las cámaras nacionales de apelación y a sus salas, Por ello y lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por la sala que corresponda.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. Ar
GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Jorae Vera VALLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-114

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