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Año: 1955, Fallos: 233:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prensiva de todo proceso que, en los distintos fueros que componen la justicia nacional, corra con el procedimiento instaurado para regir la generalidad de las causas que a cada uno de ellos competa, contando, sin restricciones sustanciales, con todos los elementos que caracterizan el proceso judicial, esto es, demanda, contestación, prueba y sentencia; habida cuenta de las diferencias de trámite emergentes de la diversidad de la materia o del monto de lo que se disente.

Creo, por ello, que tratándose de sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, su redacción en forma impersonal queda reservada para aquellas dictadas.en causas que tramiten por un procedimiento especial que difiera del fijado, para el juicio tipo de cada fuero, por cada una de las respectivas leyes adjetivas; y, en consecuencia, pienso que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 233.

Sobre la base de esta conclusión considero innecesario emitir dictamen respecto al resto de las cuestiones planteadas en el recurso de fs. 238. Buenos Aires, 18 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Singerenko, Elías e/ El Fiscalizador del Crédito y Cía. s/ despido", en los que a fs. 243 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que en cuanto se funda en la violación de lo dispuesto por el art. 27, segundo apartado, de la ley 13.998, el recurso extraordinario deducido a fs. 238 fué bien concedido a fs. 243 vta., como lo sostiene a fs.

259 el Sr. Procurador General y se ha resuelto en casos semejantes.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-113

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