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Año: 1956, Fallos: 234:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que tanto la resolución de primera instancia de Es. 48 vta, como el auto apelado de fs, 60 se reducen a la determinación de los honorarios del recurrente, sin otro argumento que la cita, entre paréntesis, de ciertos artículos del arancel que se hace en la decisión mencionada en segundo término, Que habida cuenta de las cuestiones propuestas por las partes y de los hechos del caso, entre los cuales, especialmente el monto reconocido del juicio por valor de $ 1.410.000 m/n., se está así en presencia de un pronunciamiento carente de fundamento y' cuya expedición no ha debido razonablemente preverse como condición para la apelación ante esta Corte con fundamento en la arbitrariedad alegada.

Que en tales condiciones, no habiéndose siquiera expresado qué monto, distinto al admitido por las partes, se ha tenido en cuenta para la aplicación del arancel, no es discernible el criterio en cuya virtud la regulación de fs. 60 ha podido practicarse, con arreglo al me..cionado estatuto. En consecuencia, el carácter anómalo de la resolución apelada resulta manifiesto y es por tanto procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 62 del principal.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr Procurador (Jeneral, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 67 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que en presencia de las circunstancias comprobadas en los precedentes considerandos, la resolución apelada debe ser dejada sin efecto, conforme a lo resuelto en circunstancias similares en lo que al caso interesa.

Por ello se deja sin efecto la decisión apelada de fs, 60, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-177

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