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Año: 1956, Fallos: 234:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin de que con intervención de otra Sala del mismo se dicte con arreglo a derecho nueva sentencia, ajustada a lo resuelto en la presente resolución y por virtud de lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

ManveL J. Anrcañarís — Exnrque V. Gai — Carros He

RRERA,

RAQUEL LEIBEL DE BOLOTINSKY v. MARIA ISAURA

TAYLOR DE DAVISON VIVANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El alcance que corresponde acordar a la declaración de pute derecho de la carey, eotematida en au oportunidad por el recurrente, es cuestión ajena a la jurisdicción extruordinaria de la Corte Suprema. No importa el argumento que se funda en el reconocimiento de los hechos invocados (°).


EDUARDO ANGEL REFFO v. S. A. DARKEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin incurrir en alguno de los supuestos de arbitrariedad, declara firme el fallo del juez por considerar que la omisión alegada por el apelante debió ser objeto, para subsanarla, del recurso de aclaratoria previsto por la ley 12.048, que el recurrente no interpuso. No importa que se invoquen las garantías de la defensa en juicio y de la igualdad, que carecen de relación direeta e inmediata con la cuestión procesal resuelta en el juicio (3).

1) 18 de marzo, 2) 16 de marzo,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-178

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