Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIO WASSERMAN y. TOMAS WOLF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

ET Eco epi mel an reso! ue euyo r resulta, manifcato, al no expresar

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Dejada sin efecto por la Corte la resolución que regula honorarios, por carecer del debido fundamento, eorresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, con intervención de otra Sala del mismo, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR CJENERAL
Suprema Corte:

La circunstancia de que las cuestiones que se plantean como de orden federal no hayan sido en ese carácter oportunamente planteadas, es suficiente para determinar la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto en el principal.

Correspondería, por lo tanto, desestimar esta queja intentada por su denegatorin. — Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler. í
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo A, Cárdenas en la causa Wasserman, Mario e/ Wolf, Tomás", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com