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Año: 1956, Fallos: 234:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 31 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1956.

Vistos los autos : "Faría y De Marchi de Dragonetti de Torres, María Emilia Carlota c/ Municipalidad de la Capital s/ daños y perjuicios", en los cuales se ha concedido a fs. 332 vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 319. :

Y considerando:

Que el recurso incluye la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 19, de la ley 1260 y de la ordenanza n' 7233 y sostiene que la sentencia de fs. 315 y el fallo plenario de fs. 287 que constituye su antecedente afectan la garantía de usar y disponer de la propiedad asegurada por el art. 26 de la Constitución.

Que con respecto a la inconstitucionalidad referida a la ley 1260 y a la ordenanza 1" 7233, la cuestión ha sido introducida extemporáneamente, pues habiendo sido, la ley y la ordenanza citadas, objeto de consideración en la demanda, no se invocó ni dejó planteada en ella la impugnación de inconstitucionalidad que se alega sólo en el recurso extraordinario (Fallos: 179, 54; 186, 505; 183, 308, etc.).

Que en cuanto se relaciona con la garantía de uso y disposición de la propiedad, cabe observar que la demanda persigue la reparación de perjuicios que se hacen derivar de la negativa municipal a dejar sin efecto la ordenanza n' 7233/935 —que suspendió en la zona el trazado de calles proyectado según plano general del Municipio de 1916— con relación al inmueble de la actora delimitado por las Avenidas Lacarra y M.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-480

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