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Año: 1956, Fallos: 234:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral conocer de los hechos delietuosos atribuidos a poliCías que, durante la vigencia de aquélla, eran de competencia de la justicia policial de ese lugar.


DICTAMEN DEL FISCAL DE LA CÁMARA EN LO PENAL
Excelentísima Cámara :

Contesto la vista que V. E. me corre en la providencia de fs. 28 vta.

o pra co acer en las delitos demencial por Francia trueción conocer en los delitos denunei Derogado el cód. de icial ea.

de justicia polici Ejecutivo Nacional núm, eta pia qa deere del Poder qelos hechos que motivan le prescute (nstrumión ma de comHetencia de la justicia nuei en lo penal de esta Capital feral, No enerva esta conclusión la circunstancia de que, en el suuesto de un la clánsula del art. 29 de la e E Ey po puede ser sacado de los jueces designados antes del hecho de la enusa, pueda ser alegada.

Sin entrar a considerar la ineonstitucionalidad de dicho fuero policial, no es posible desconocer que el presente caso será sometido al conocimiento de los jueces designados por la ley, con jurisdicción en la sede del pleito y de existencia anteo de la cama. Lo que la disposición constitucional comentada ha querido proscribir son "'las comisiones especialmente nombrados para o o jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de cite Ma reiterada jurisprudencia de la Corte sup. de justicia de la Nación (entre otros, Fallos, t. 114, p. 69).

Por estas razones sostengo que V. E. debe revocar el auto de fs. 18 en alzada y declarar la competencia del juzgado instruetor originario. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1955. Var.

ciso E. Ocampo.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO PENAL Buenos Aires, 3 de abril de 1956.

Y vistos: El te recurso de contra la resolución dictada e fe, 18. °paleción Anterpucnto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:483 
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