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Año: 1956, Fallos: 235:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

Al decidir no tener en cuenta los agravios articulados a fs, 33 contra la decisión de fs. 29, el tribunal apelado ha resuelto una cuestión de naturaleza procesal, irrevisible en la instancia de excepción.

Por ello, y porque la garantía constitucional de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial Fallos: 203, 215 entre otros), pienso que el remedio federal intentado en autos resulta improcedente en cuanto se vincula con aquella decisión.

Con relación a las restantes cuestiones que se plantean en el escrito de fs. 137, no pueden, a mi juicio, mejorar la suerte del recurso pues, en primer lugar, la arbitrariedad que se alega no se la vincula en forma directa al desconocimiento de una garantía constitucional; y, por otra parte, con respecto a la invocación de jurisprudencia contradictoria en diferentes jurisdieciones territoriales sobre problemas de derecho común, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 233, 173 y 183.

Correspondería, pues, no hacer lugar a esta presentación directa motivada por la denegatorin de fs. 141 de los autos principales. Buenos Aires, 6 de julio de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Keinath Otilia Lutz de e/ Minner Grete R. de", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-385

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