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Año: 1956, Fallos: 235:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bió" además de lo que "debió pereibir" la suma de mpn 5.520,41 que constituye In diferencia a su favor entre las columnas arriba transeriptas que afirmó el perito, Si la peritación invocada por la sentencia comprueba que la actora en cuestión cobró por concepto de salarios men 5.520,41 más de lo que le era debido y por otra parte es expresa —punto g— en el sentido de que no surge diferencia adendada de la documentación que estudia el error en que la sentencia aparece inenrsa resulta indudable y la destituye de fundamento en los términos de la jurisprudencia mencionada antes, Que en tales condiciones, con arreglo también a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 233, 147 y otros— la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto, Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 163. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno diete nueva sentencia ajustada a la presente y a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48.

ArLrneDo Oncaz — Maxtver »J.

Ancañanís — Estire Y.

Garra — Canros Hennera.


SRL, F.A.C.A, y. RAUL J. DELIETIERES
JUECES,
La facultad judicial de declarar el derecho aplicable al cmo, ejercida sin arbitrariedad, no da Jugar a la obje ción constitucional por razón de invasión de atribuciones de otros poderes (1).

— (1) 0 de julio. Fallos: 234, $2,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-391

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