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Año: 1956, Fallos: 235:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales. Sentencias arbitrarias, Procede el recurso extraordinario y debe ser dejada sin efecto la sentencia apelada que, no obstante invocar el dictamen pericial que comprueba que una de las actoras percibió más de lo debido, expresa que surge diferencia adeudada 3 su favor de la documentación que estudia, lo que constituye error indudable que la destituye de fundamento.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los autos principales resulta, en lo que a esta queja concierne : .

19 que en la pericia obrante a fs. 125, punto 3, el perito informó que la actora Mereedes Haydée Virasoro habín percibido por remuneraciones entre los años 1948 a 1954, una suma superior a la que le correspondía por las disposiciones de los contratos colectivos que le eran aplicables; 2 que el juez de 1° instancia nl dictar sentencia fs. 145) rechazó la demanda respecto de la nombrada sobre la hase de: las constancias de autos; el resultado de la pericia : y la cirennstancia de que ésta no había sido observada por la accionante; 3 que el tribunal de alzada (fs. 163) hn entendido que la Sta. Virasoro percibió de menos lo que en realidad recibió de más, porque el perito hace referencia an un guarismo a favor de la netora de m$n 5.520,41" fs. 126 "in fine"), sin advertir que esa diferencia a favor es con respecto a lo percibido, o sea entre la mayor suma que se le liquidó y In que se le debía liquidar, como así resulta elaramente del detalle pericial que va a continuación de los términos ocasionantes del equívoco (fs. 126 via.) ; 4 que el recurrente se agravia (fs. 172) por consi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-388

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