Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derar que el "a-quo", al revocar el fallo ha incurrido en arbitrariedad por desconocimiento, en su perjuicio, de la garantío que la Constitución Nacional acuerda al derecho de propiedad, frente a la cual la decisión apelada comporta un despojo.

Conceptúo, en mérito a lo expuesto, que la pretensión sustentada configura enestión federal bastante como para que V. E. la examine en la instancia extraordinaria, A fal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 3 de julio de 1956. — Sebastidu Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Scorza, Yolanda y otras e/ Lonatex S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.

Que interpuesta la apelación en término y respecto del fallo final de la enusa, no es óbice a la procedencia la forma en que también se dedujo recurso de aclaratoria ante el superior tribunal de la causa.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinanario denegado a fs. 175 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que con arreglo a la jurisprudeneia de esta Corte, la invocación como fundamento del fallo recurrido de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com