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Año: 1956, Fallos: 235:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que en la contestación de la demanda —fs. 7 de los autos principales— se arguyó que no correspondía a la actora el 15 demandado (sobre la entrada bruta de la pensión) por no ser ella sola quien hizo trabajo de mucama ni los trabajos totales, eumplidos en un 80 5 por la demandada.

Que a fs. 112 se agrega el informe de la Unión Obrera Gastronómica de la Capital, según el que la muenma de un hotel pensión debe percibir, de acuerdo al convenio vigente, un sueldo básico de men 270, más 6 puntos del 15 de las entradas. brutas del establecimiento, más m$n 100 en caso de no recibir comida.

Que la sentencia de primera instancia, luego de admitir el carácter de mucama de la actora, expresa que su sueldo "debe ser como lo señala la parte actora en su presentación en juicio", ealenlándose en consecuencin, las distintas partidas comprendidas en la condena.

Por su parte la sentenein de la Cámara de fs. 133, se remite a lo resuelto sobre el punto en primera instancia y a lo expresado en el memorial de fs. 127/28. Falta agregar que el mencionado memorial se limita a afirmar que a la actora, como mucama, le corresponde una retribución mínima men 270 y el 15 de comisión sobre las entradas brutas del establecimiento.

Que de lo expuesto se desprende que la cuestión propuesta oportunamente respecto a la participación de la demandada en el 15 de las entradas brutas, no fué considerada ni resuelta por las sentencias dadas en autos, Por lo demás, la simple remisión al informe de fs. 112 no decide el punto, en cuanto del mismo re«nlta una atribución de puntos sobre aquel porciento que requiere precisamente decisión en el enso.

Que en tales condiciones y habida enenta de la jurisprudencia que tiene establecido que la omisión de la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-386

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