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Año: 1956, Fallos: 235:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE CORRIENTES y. GERONIMO GOTUSSO
Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines. Cravamen, El recurso extraordinario es improcedente, salvo eirenms tancias excepcionales, euando el recurrente omite expresar coneretamente al deducirlo cuales son las defensas de que se estima privado E, el pronunciamiento que impugna.

La existencia de tales defensas condiciona el interés jurídico necesario para el otorgamiento de la apelación extraordinaria. a la que es ajena la cuestión referente a las costas del juieio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: MNequisitas propios. Sentencia de finitica, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio e jeeutira, La cireunstancia que el recurso extraordinario es, por lo común, improcedente en los procedimientos ejecutivos, constituye tuna regla e fortiori aplicable a los apremio.

Fiernles (5).

8, RE. L. MANERO Y QUIROS Y AUGUSTO VIGNONI y.


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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Carstiones de competencia.

Generalidades, Las contiendas de competencia entre magistrados de dis tintas provincias no deben ser decididas por aplicación de sus leyes locales, sino con arreglo a los principios establecidos por la legislación nacional.

LEYES SUPLETORIAS,
El art. 4" de la ley 14.237 es supletorio de la ley 50.

— a an de julio, Fallost 234, 42:199 , 245.

2) Fullosr 235, 42 p 9.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:392 
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