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Año: 1956, Fallos: 235:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisión de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes a la solución del pleito, hace procedente el recurso extraordinario —Fullos: 233, 147— el deducido a fs. 137 del principal ha debido concederse, Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declarn procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 137 de los autos principales, Y considerando en enanto al fondo del asunto por no ser hecesaria mús substanciación :

Que en las circunstancias expresadas en los anteriores considerandos y con arreglo a la doctrina del precedente citado y de otros análogos, la sentencia reeurrida debe ser dejada sin efecto.

Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 133, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sula que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo decidido por esta Corte y a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

MaxveL J. Ancañanís — Exe QuE V. Gar — Cantos He

REERA.

YOLANDA SCORZA Y OTRAS v. S. KR. L. LONATEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tuterposición del recurso. Forma, Interpuesto el recurso extraordinario en término y respreto de la sentencia definitiva recaída en el juicio, no es úbice a su procedencia la circunstancia de haberse también deducido reeurso de aclaratoria ante el superior tribunal de la eausa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:387 
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