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Año: 1956, Fallos: 235:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba ineguivocamente inexistente, equivale a la carencia de fundamento y autoriza su revisión por esta Corte —Fallos: 207, 72 y otros—.

Que desde luego es de principio que no es propio de la jurisdieción extraordinaria del Tribunal la apre ciación del valor probatorio de los elementos de prue.

ba incorporados a los autos, Mas si fuera palmario el error alegudo de los jueces de la causa, al extremo de resultar contradictorio lo afirmado con Ia conereta demostración ineguívoen de los hechos del caso, invoendos por la sentencia, la doctrina establecida en materia de arbitrariedad recobra valor, pues entonces se trataría de la preseindeneia y no de la apreciación de la prueba.

Que en la especie y en cuanto interesa al recurso la sentencia apelada se funda en la peritación de fs. 126 que se declara que comprueba adeudarse a la netora Seta. Virasoro, por diferencin de salarios, la suma de mn 5.520,41. Pero es el enso que en el referido dictamen se afirma que: "como se podrá observar a continuación, las diferencias son más importantes e indican un emarismo a favor de la aetora de mén 5.520,41. Pues cogún los anteeedentes analizados en el año:

1948 percibió 8 2.690,00 y debió percibir $ 2.388,75 en 1449... 4530000,» . . 35915 en 1950. - DPS. " 4.078,75 en 1951. . TALA. —- " . D.687.50 en 1952. . 10.051,60.» " 8.764,17 en 195. 10425851. > o 1158625 en 1954... 1128480, —»- " » 10,067,359 $ 5258447 $ 47.064,06 Que es así manifiesto e inequívoco que, con arreglo al dictamen en cuestión la Srta. Virasoro " perci

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-390

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