Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CARLOS ALBERTO OLIVARE ARAYA v. MARTA FRIDA
WEINSTEIN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: CNbationes de competencia, Intereención de la Corte Suprema.

Si la resolución del Juez Nacional de Paz que motiva el conflicto. plantendo con el Juez de Instrueción ha sido apelada y se halla pendiente de decisión por la cámara de apelacini. no corresponde a la Corte Suprema prominciarse, por el momento, sobre la cuestión.

DicTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, el Juez Nacional de Paz no debió negarse a cumplir con el requerimiento que le formulara el Juez Nacional en lo Penal de Instrueción me«liante el oficio euyo libramiento ordenó a fs. 91 vía.

La entrega de la posesión provisoria del departamento de que se trata en autos al querellante Carlos Alberto Olivari, que es heredero de su anterior loentario, no implica decidir enestión alguna directamente vineulada con el régimen de las locuciones, sino simplemente reponer las cosas a la situación existente al momento inmediatamente anterior al de la desposesión de aquél — por obra de la querellada, euya prisión preventiva por el delito de usurpación en perjuicio de Olivari fué confirmada a fs, 90, : y Considero, en consecuencia, que corresponde ordenar al Juez Nacional de Paz dé cumplimiento a la medida que le ha sido solicitada por el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción, — Buenos Aires, 13 de julio de 1956, — Sebastián Soler,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com