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Año: 1956, Fallos: 235:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICARPO ACEVEDO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. :

Ceneralidades.

Planteada la cuestión de competencia por haber comfirmado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosvadministrativo de la Capital Federal el auto del Juez de esta ciudad que declaró competente al Juez Nacional de San Martín, corresponde que la decisión negativa de este último sea puesta en conocimiento de la Cámara, re ésta resuelva si insiste 0 no en mantener su declaración de incompetencia. Sólo en caso afirmativo quedaría debidamente trabada la contienda que se pretende someter a la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

No procede tener por trabada contienda negativa de competencia en estos autos sin que previamente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo le la Capital Federal manifieste si insiste o no en =U decisión de fx. 55.

Correspotile, en consecuencia, remitir las netuaciones a tal efecto al mencionado tribunal. — Buenos Aires, 30 de julio de 1956. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de agosto de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que la contienda negativa de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, se ha trabado como consecuencia de la resolución de la Cámara Na

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:542 
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