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Año: 1956, Fallos: 235:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal que confirmó, n fs. 55, el auto del Sr. Juez de Ia Capital (fs. 52) por el cual se declaró In competeneia del Sr. Juez Nacional de San Martin, y de la negativa de éste a conocer del proceso (fs, 58).

Que la resolución del Juez de San Martín debe ser puesta en conocimiento de la Cámara mencionada, a fin de que este tribmal decida si insiste o no en la declaración de incompetencia de fs. 55, pues sólo en caso afirmativo quedaría debidamente trabada la contienda que se pretende someter a esta Corte Suprema Confr. Fallos: 114, 285).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve devolver estos autos al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal a fin de que proceda con arreglo a lo expuesto en el considerando precedente.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportimidad. Planteamiento eu el escrito de interposición del recurso ertraordinario. y la cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario debe ser introducida en el juicio en oportunidad y forma qe permita all de a cm examienato en En principio, esa asigencio re utila l em.

del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:543 
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