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Año: 1956, Fallos: 236:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE SITIO.
No procede el hábeas corpus deducido en favor de una persona detenida por disposición del Poder Ejecutivo en virtud de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional durante el estado de sitio, cirennstancia no desconocida por el recurrente.


DICTAMES DEL Puocuravon GENERAL
Suprema Corte:

Del deereto que en copia obra a fs. 18 se desprende que Elvio Zárate se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En consecuencia, atento lo que dispone el art. 23 de la Constitución Nacional, opino que corresponde confirmar la resolución apelada. — Buenos Aires, 1 de octubre de 1956. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Zárate, Elvio s,/ recurso de hábeas corpus", en los que a fs. 26 se ha concedido el reeurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurrente no pretende que Elvio Mercedes Zárate haya estado incomunicado con posteriori dad a la interposición del hábeas corpus.

Que no resulta de autos ni sostiene el apelante que las cuestiones referentes al sentido y aleance del art. 3, ines. b) y €) de las Directivas Básicas del Gobierno Provisional dictadas el 7 de diciembre de 1955, y de la ley que estableció el estado de sitio, hayan sido plantendas con anterioridad al escrito de interposición: del re

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-125

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