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Año: 1956, Fallos: 236:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso extraordinario, de modo que el tribunal de la causa hubiera podido examinarlas y decidirlas en la sentencia apelada. En esas condiciones no pueden sustentar el recurso ante esta Corte Suprema, conforme a su reiterada jurisprudencia (Fallos: 234, 61, 474, 741 y otros).

Que, como lo ha decidido la Cámara de Apelaciones a fs. 21 y lo sostiene el Sr. Procurador General a fs. 28, Zárate permancee detenido por haberlo así dispuesto el Poder Ejecutivo mediante el decreto n" 4180/56 (fs. 18), no habiendo desconocido el recurrente en las instancias inferiores que lo ha sido en virtud de las facultades que autoriza el art. 23 de la Constitución durante el estado de sitio. En esta situación es aplicable la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 234, 657 y 757; sentencias del 16 de julio y del 22 de agosto ppdos. en las causas ° Audano, Héctor" y "Cuello, Norberto Hugo" sobre hábeas corpus).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirm. la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, ALrreDo Oncaz — Maxver d.

Ancañarís — Exnique V.

Garir — Cantos Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVIL

BASO,


SERGIO GABRIELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Planteada la enestión de competeneia por haber confirmado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:126 
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