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Año: 1957, Fallos: 237:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la aplicación del principio que incluía el art.

29 de la reforma constitucional de 1949, según el cual, en caso de duda debía estarse en favor del reo, habría exigido la existencia de un extremo esencial que no concurre en el caso de nutos, o sen el de que la Cámara hubiese considerado dudoso el caso resuelto y no obstante su conclusión, condenase. El Tribunal no ha estimado que la participación criminal y la responsabilidad penal del procesado ofreciese duda alguna. Con ello el precepto constitucional invocado, no podía tener ninguna posibilidad de aplicación.

Esta Corte Suprema no puede efectuar un replanteo de los hechos arriminados para considerar si la participación y la responsabilidad de Pacheco Boseh resultaban indudables o dudosas, porque entraría en la apreciación de extremos de hecho y prueba que han sido expresamente dejados fuera del recurso extraordinario por el art. 14 de la ley 48, Que con respecto al segundo agravio, es exacto que los procesados han sido objeto de condena de Segunda Instancia sin que mediara recurso pendiente que mantuviese abierta la instancia de apelación.

Que es jurisprudencia de esta Corte Suprema, que el desistimiento del Fiseal de Cámara del recurso interpuesto por el Agente Fiseal, con manifestación de que no lo mantiene o de que se conforma con la reso lución apelada o con pedido de confirmación del fallo recurrido por el Agente Fiscal, produce el efecto de dejar firme la sentencia de Primera Instancia y, como eonsecnencia, que es violatoria de la defensa cn juicio la sentencia que condena al procesado enando el Fiscal de Cámara no mantiene el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal contra el fallo absoIntorio del Juez (Fallos: 234:270 , 367 y 372).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proenrador General se revoea la sentencia-de fs. 708, declarún

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:204 
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