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Año: 1957, Fallos: 237:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTaMEN DEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:

Si bien la ley 13.246 es de derecho común (Fallos:

234:384 ) y su inteligencia, por 'o tanto, no autoriza el recurso extraordinario, el apelante se agravia también por entender que en la causa se ha violado, en detrimento suyo, la garantía constitucional de la defensa en juicio incurriéndose en arbitrariedad. Bajo este último aspecto considero que el remedio federal intentado es procedente por hallarse cumplidos los requisitos que exigen los artículos 14 y 15 de la ley 48, y que en consecuencia corresponde examinar la pretensión sustentada con fundamento en la garantía que se invoca, Por lo que paso a exponer, en lo que al punto concierne, desde ya adelanto mi opinión en el sentido de que se ha producido en autos la lesión constitucional que se alega.

La propietaria de un campo de 1025 hects, lo cedió en arrendamiento al demandado por contrato otorgado por instrumento público del que obra testimonio a fs, 94.

Posteriormente, el actor adquirió en propiedad 514 heets. de la fracción arrendada, y reclamó su entrega al arrendatario, entre otras causas, por entender que las 511 hects. restantes constituían una unidad económica.

El accionado sostuvo que el contrato había sido en realidad celebrado para que explotara el campo una sociedad de hecho que tenía constituida con un tal Mario Arnoldo Iribarne; y que además había subarrendado 400 hects, de las 1025 a los Señores Omar y Héctor Iribarne. Agregó que todo cso se hizo con consentimiento de la arrendadora originaria.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-206

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