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Año: 1957, Fallos: 237:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resida, tal vez, la explicación, pero esa circunstancia no es suficiente para convalidar una sentencia que resulta frustránea de la garantía de defensa.

Esta supone necesariamente el derecho de probar, pero si a las constancias aportadas se les desconocen los efectos imperativos que la ley les asigna, y se admite lo contrario en mérito a prueba que la ley declara inadmisible, aparece manifiestamente vulnerado el derecho de defensa por enanto la valoración de Jas probanzas en tales condiciones produce, respecto del afectado, consecuencias ° lénticas a las que resultarían si se le hubiern negado o hecho imposible el expresado derecho de probar.

Tales objeciones, referidas al aleanee asignado a las pruebas testimoniales paran dar por nereditadas reformas al contrato de arrendamiento y para ndmitir la existencia del subarriendo que se alega, las considero extensivas al efecto que se atribuye al aminejo de remate agregado a Es. 78: Se dice en úste que el inmueble se subasta en las condiciones de oenpación en que se encuentra, pero dado que esns condiciones no se especifiean no puede aceptarse que semi otras que las que resulten de las pruebas que se aporten en orden a lo que la ley preseribo, La Cámara Central, al pronmnciarse en segunda instancia, no revé la decisión relativa a que el demandado no posec una unidad económica por entender que es ésta una cuestión de hecho, pero tal pronunciamiento resulta a su vez frustráneo de la garantía de defensa pues el ad quem omite considerar una enestión de puro derecho que es previa y condicionante de la anterior, cual es la de establecer la validez de los convenios que se invocan como causantes de disminución del áren arrendada por el contrato primitivo, y respecto de los cuales la conclusión a que se arriba se funda en pruebas que, como anteriormente lo he

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:208 
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