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Año: 1957, Fallos: 237:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explicado, la ley no acepta, y se pasan por alto, en cambio, aquellas que tienen un valor determinante.

Por lo expuesto estimo que se ha ineurrido en el sub judice en violación del derecho de defensa en perjuicio de la parte netora, y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto hn sido materia de recurso. Buenos Aires, 3 de agosto de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Vitón Ann Hernández de y Lucio Vicente e/ Albisu Sebastiún s/ excepción prórroga legal", en los que a fs. 184 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que según el contrato de locación acompañado a fs. 94, Doña María G. de Ergui había dado en arrendamiento a Don Sebastiún Albisn un campo de 1025 hectáreas, denominado "San Juan" y sito en el cuartel 13 del Partido de Azul —Provincia de Buenos Aires—; locación que no obstante el veneimiento del término convenido se ha prolongado en virtud de la prórroga acordada por la ley 13.246.

Que habiendo los netores adquirido en la sucesión de la locadora una frneción de 514 Hs., 31 as. y 19 es.

de dicho campo, han reclamado su entrega al locatario demandado, invocando al efecto las excepciones a la prórroga de la locación que autorizan los apartados b) y d) del art. 52 y sus correlativos los arts. 7 y 61 de la citada ley 13.246.

Que en las sentencias definitivas de fs. 124 y 153 de las respectivas Cámaras Paritarias que conocieron en el juicio, han sido admitidas las defensas de la parte

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:209 
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