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Año: 1957, Fallos: 237:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el beneficiario del presente recurso de hábeas corpus importaría tanto como facilitar su rebeldía porque evidentemente estando el goce de su libertad condicionado a su permanencia fuera del territorio no es de presumir, ni mucho menos, que habrá de retornar al país para someterse a la justicia todas y cada una de las veces que su presencia sea requerida, por las exigencias de los dos procesos a que se encuentra sometido.

El propio interesado lo ha manifestado de modo expreso en el escrito que dirigiera al Ministro del Interior formulando el pedido de opción: su intención es la de ""establecerse"" en cualquier país europeo (fs. 1/6, punto 2? del petitorio).

Si afianzar la justicia es uno de los fines esenciales perseguidos por la Constitución, resulta inaceptable una interpretación del art. 23 que no puede menos de traducirse, como la que se propone en el caso, en un medio para facilitar el que un delincuente escape a la justicia paralizando su proceso sine die.

Es admisible que un procesado eluda a sus jueces por la vía de la fuga. Pero, resulta hasta agraviante pretender que sean el Poder Ejecutivo o esos mismos jueces quienes hagan posible el logro de semejante propósito mediante una decisión cuyo efecto necesario sería el impedir, más nún que la aplicación de las leyes, la consecución de uno de los propósitos fundamentales que enuncia el Preámbulo.

Raúl Augusto Margueirat está detenido a disposición del Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el estado de sitio. Podría, en consecuencia, optar por salir del país si no fuera porque al mismo tiempo está procesado por haber intervenido en la comisión de hechos que la ley califica como delitos, Conducirlo fuera del territorio argentino tal cual lo solicita equivaldría a renunciar deliberadamente al sagrado deber de hacer justicia, y esto no sería ya

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-262

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