Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL Procuranon (JENERAL Suprenia Corte:

Como se reconoce en el texto de los escritos agresados al sub judice, el beneficiario del presente recurso de hábeas corpus, además de hallarse detenido en uso de la facultad que el art, 23 de la Constitución Nacional confiere al Presidente de la República, está sometido en la actualidad n dos procesos distintos: uno, por violación al art. 248 del Código Penal y, otro,- por contrabando, habiendo prestado declaración indagatoria en ambos, Se argumenta, sin embargo, que el Poder Ejecutivo no ha podido rechazar explícita o implícitamente su pedido de opción para salir del territorio argentino, porque en dichos procesos no existe auto de prisión preventiva ni orden de detención, de modo que en el caso no puede considerarse restringido por resolución judicial ese derecho de salir del país.

Este planteamiento no resiste el análisis ni consultu una interpretación armónica de la Constitución.

Es un principio elemental del proceso penal que el imputado debe permanecer a disposición de los jueces de la causa, o sea sometido a su jurisdicción. Ciertamente, la condición de procesado no implica por sí misma una restricción de la libertad mientras no se traduzza en la detención v en la prisión preventiva a que hace referencia el art, 363 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pero es indudable, porque así lo dispone el art. 148, ine, 19, del mismo texto legal, que la incomparecencia del procesado a la citación o llamamiento judicial practicado en legal forma lo convierte en rebelde, es decir en un contumaz que elude la acción de la justicia.

Pues bien, neceder al pedido de opción formulado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com