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Año: 1957, Fallos: 237:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación correcta de la Carta Fundamental sino ver dadera aberración constitucional. No se puede pretender —y no otra cosa es lo que aquí sc pide— que el Poder Judicial arbitre los medios conducentes a frustrar su misión.

El día en que el Poder Ejecutivo disponga su libertad, Raúl Augusto Margueirat podrá salir del puís si es que todavía no se ha decretado en su contra prisión preventiva; y si decide no responder al llamado judicial, defraudando la confianza en él depositada, su rebeldía correrá por su cuenta y riesgo, pero nadie podrá decir que ha sido la propia justicia argentina la que le ha facilitado su propósito implícitamente confesado de , eludir la ley.

Raúl Augusto Margueirat no tiene, pues, derecho a salir del país. Y ello, no porque se le niegue lo que la Constitución le otorga, sino por estar procesado a raíz de la comisión de delitos comunes de los que deberá responder llegado el caso. Como dijo V. E. en el caso similar de Fallos: 234:657 , la imposibilidad de hacer uso de la opción en estos supuestos ""es tan solo la consecuencia inevitable de hallarse el detenido sujeto a un proceso no terminado todavía y del juego armónico de las disposiciones que regulan el ejercicio de las facultades en cuestión...".

Opino que corresponde confirmar lo resuelto en cuanto ha podido ser materia de apelación. Buenos Aires, 26 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 1957.

Vistos los autos : "Margueirat Raúl Augusto s/ hábeas corpus", en los que a fs. 31 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-263

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