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Año: 1957, Fallos: 237:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que según resulta de manifestaciones expresas de la recurrente (fs. 29 vta, y 37), certificado de fs. 9 vta.

y 10 y demás constancias de autos, el esposo de aquélla, Raúl Augusto Margueirat, se encuentra actualmente detenido a la orden del Poder Ejecutivo Nacional (fs.

12), y, además, sometido a dos procesos por delitos de acción pública: uno, por supuesta infracción al art. 248 del Cód. Penal, en que, después de prestar declaración indagatoria, le fué dictada prisión preventiva por el juez, medida posteriormente revocada por la Cámara de Apelación sin perjuicio de la prosecución de la causa; el otro, por imputársele, conjuntamente con otras personas, el delito de contrabando, habiendo prestado también declaración indagatoria, pero sin que el juez haya dispuesto antes o después su detención.

Que a mérito de no estar detenido por orden de ninguna autoridad judicial y sí solamente del Presidente de la República, de acuerdo con el art. 23 de la Constitución, reclama la recurrente el derecho de su esposo para optar por salir fuera del territorio del país.

Expresa que tal manifestación fué hecha formalmente por su esposo el 7 de noviembre de 1956 ante el Señor Ministro del Interior, pedido que fué resuelto favorablemente, con la condición de que se radicara en estados extracontinentales (fs. 1 vta), pero que posteriormente esa resolución fué revocada por no haberse agotado la investigación de su caso. Y que habiendo "°fenecido el plazo a que se sometió la decisión del señor Ministro respecto a ese pedido", plantea el presente recurso de hábeas corpus en favor de su esposo, a fin de que se disponga su inmediata libertad o la adopción de las medidas necesarias para que pueda ausentarse del país, Tanto el juez como la Cámara han desestimado el recurso en consideración a las causas criminales en trámite,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-264

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