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Año: 1957, Fallos: 237:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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complemento de la relación de trabajo mucho rntes de In reforma.

En definitiva, pues, la invocación de la cláusula derogada en el recurso intentado para ante V. E., equivale a la mención de los principios que rigen la materia en la Constitución actualmente en vigencia.

Entrando ahora al análisis particular de los agravios articulados por el recurrente, debo manifestar que los mismos no sustentan la procedencia del remedio federal.

En efecto, la sentencia apeleda ha decidido una cuestión de derecho común apoyándose en la interpretación de normas de igual carácter y en la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, materia toda irrevisible por V. E. Y el recurrente no pretende que la ley aplicada sea contraria a principios constitucionales, sino que se agravia de la interpretación que el a quo asignó a la norma común, Por lo tanto, las garantías invocadas no guardan velación directa con lo resuelto, pues no es sobre la base de la inteligencia atribuída n esas garantías que la litis ha sido decidida; y, por otra parte, el enso federal, a este respecto, no fué oportunamente planteado, En cuanto a la restante enestión deducida con miras a lograr la apertura de la instancia de excepción, la doctrina de Fallos: 233:173 y 183 resulta estrietamente aplicable y se opone a lo pretendido por el recurrente.

Pienso, por ello, que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs, 267, el cual debe declararse mal acordado a fs. 269. — Buenos Aires, 25 de junio de 1956. — Sebastián Soler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-281

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