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Año: 1957, Fallos: 237:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Cantarini José y otros e/ Acindar $, A, s/ indemnización"', en los que a fs. 269 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que el reeurso se funda en que la sentencia apelada es contradictoria con otras dictadas contemporáneamente por el mismo tribunal, lo que a juicio del recurrente importa una violación de la garantía constitucional de la igualdad. Mas ya esta Corte Suprema ha declarado, en diversos pronunciamientos, que la igualdad asegurada por la Constitución es la igualdad ante la ley y que ella no se afecta por la mera desigualdad de hecho que proviene del ejercicio de la potestad de juzgar que incumbe a los diversos tribunales al aplicar el derecho común (Fallos: 233:173 y 183; 234:58 y 161 entre otros).

Que también aduce el apelante, si bien sólo de manera incidental, que la interpretación, hecha en la sentencia, del decreto 33.302/45 es contraria a los derechos del trabajador reconocidos por la reforma de 1949.

Pero como señala el Sr. Procurador General, las disposiciones pertinentes de esta reforma, en la materia que se indica, no contenían sino declaraciones teóricas y no añadían derecho alguno a los que había establecido efectivamente la legislación bajo el imperio de la Constitución de 1853, La sentencia recurrida, por lo demás, ha hecho interpretación y aplicación de normas de de.

recho común, lo cual es irrevisible por esta Corte, y el actor tampoco pretende que esa interpretación contraríe disposiciones constitucionales.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-282

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