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Año: 1957, Fallos: 237:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Barros, Gervasio del Carmen x/ contrabando", en los que a fs. 11 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando: .

Que la sentencia de fs. 8 ha sido apelada por entender el recurrente que la norma del art. 78 de la ley 11.281 le acordaba el derecho a percibir honorarios por su intervención en la causa. El recurso concedido es procedente por ser dicha norma de carácter federal y la decisión contraria a la pretensión del apelante se ha fundado en ella.

Que diseutido, como está en antos, el alcance que corresponde dar al meritado texto legal, ha de partirse, para su recta inteligencia, de la base de que el texto forma parte del régimen de la ley a la cual está incorporado y que, por tanto, sólo dentro de ese régimen puede recibir correcta aplicación.

Que las referencias —expresas o implícitas— que en los arts. 54 y siguientes de la ley 11.281 se hacen a las disposiciones correlativas de las ordenanzas de Aduana, demuestran la concordancia de uno y otro cuerpo de leyes; por lo que, siendo las de la ley 11.281 complementarias de aquellas ordenanzas, sólo han podido referirse a los procedimientos que éstas han establecido para la sanción de las infrneciones aduaneras por contrabando, contravenciones o defraudaciones caracterizadas en los arts. 1025, 1036, 1037 y 1038 de lus ordenanzas, reprimidas con multa o comiso (arts.

1025/26) y subsidiariamente con arresto de un mes hasta tres años de prisión en el caso de contrabando art. 54 de la ley 11.281).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-326

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