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Año: 1957, Fallos: 237:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, en los juicios criminales por contrabando los proenradores fiscales no ejercen su miris terio público en defensa de intereses patrimoniales, que son tutelados por otras vías procesales y normas sustanciales singulares. Actúan con arreglo al régimen instituido por la ley en materia de delitos de neción pública y, por consiguiente, no tendría asidero jurídico acordarles un derecho a honorarios no estatuído expresamente por el legislador. En las causas de orden estrictamente penal, como las juzgadas en el presente enso, aquellos funcionarios no ejercen "°representación", que es lo que fundamenta el derecho a la percepción de honorarios, sino una función pública en interés de la aplicación de la pena.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 8 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrrepo Oncaz — MaANver d.

Ancañanás — BEnJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

ERNESTO BERNARDO GREEN v. RODOLFO

N. P. SALGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no fedevales. Sentencias arbitrarias.

Es arbitraria, violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sín efecto, la sentencia que, en el juicio de despido de un docente de la enseñanza privada, por entender que correspondía la reposición de aquél en su cargo y ante la negativa del empleador a efectuaria, invocando el prineipio "¡ura novit euria", condena a pagar una indemnización por incumplimiento contractual que no había sido solicitada por el interesado y a cuyo respecto el condenado no tuvo ocasión de defenderse,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:328 
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