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Año: 1957, Fallos: 237:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
El principio "jura novit euria", destinado a reconocer a los jueces potestad para suplir el derecho erróneamente invocado por las partes, no justifica que aquéllos introduzcan de oficio acciones no planteadas en la eausa, sin petición de la parte interesada ni audiencia de la contraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1957.

Vistos los autos : Green Ernesto Bernardo e/ Sal- —gado Rodolfo N. P. s/ consignación", en los que a Es.

216 esta Corte Suprema ha de «rado procedente el recurso extraordinario, Considerando Que se ha cuestionado en autos el despido del de mandado en su condición de docente en la enseñanza privada, que dispuso el actor como principal y que no aceptó el despedido; éste rechaza la suma de $ 21.977,45 que se le había consignado en pago de la indemnización correspondiente y reclama la reposición como profesor además del derecho a percibir los sueldos devengados desde la separación y el pago de la sima de $ 27.907 por despido en la entegoría de director (fs, 22 vta, vta.).

Que la sentercia de primera instancia deelaró vúlida la consignación de $ 21.977,45, hizo lugar pareialmente al despido reclamado condenando al netor a satisfueer $ 8.422,55 más y desestimó el pedido de reincorporación del demandado en la enlidad de profesor fs. 122). :

Que la Cámara admitió la consignación exelusivamente en los renglones de sueldo por el mes de diciembre de 1952, aguinaldo de ese año y vuenciones por dos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-329

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