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Año: 1957, Fallos: 237:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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meses, lo que haeía un total de $ 7.200; entendió que correspondía la reposición del demandado en su cargo, pero ante la negativa del actor a efectuaria y considerándola jurídicamente insuperable, invocó el principio iura novit euria y estimó en 35.000 pesos el monto de la indemnización por incumplimiento, en cuya virtud el crédito del demandado quedó fijado en la suma de $ 42.200,.— m/n. (fs. 148).

Que desestimado por la Alzada el recurso extraordinario interpuesto a fs. 151, esta Corte, de conformi«dad con lo dietaminado por el Sr. Procurador General a fx. 215, lo ha declarado procedente en cuanto al vicio de arbitrariedad atribuido a la sentencia en recurso al haber dispuesto una indemnización de daño no reclamada por el demandado; no así en cuanto a las otras alegaciones del recurrente, en razón de no haberse mantenido ante la Alzada (fs. 127 y 139), las cuestiones que se han pstienida de naturaleza federal en la exposición de fs, 30.

Que la acción de derecho común por indemnización del incumplimiento contractual, que la Cámara intro- _ duce en su sentencia, sin haber mediado petición de parte en todo el transcurso del pleito, sin sustanciación alguna y sin dar oportunidad de defenderse al condenado, no puede reconocerse aunque se asiente en el principio ura novit curia, No se trata, además, de un enso de aplicación del citado aforismo destinado a reconocer a los jueces potestad para suplir el derecho errónenmente invocndo por las partes. En nutos se ha introducido de oficio una acción no planteada y una condena en semejantes condiciones, por tanto, afecta gurantíns aseguradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución, Por ello, se deja sin efecto la senteneia de fs, 143; y devuélvanse los autos para que la sala que sigue en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:330 
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