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Año: 1957, Fallos: 238:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
apreciara los agravios del apelante; y que la nueva sentencia no encuadra dentro del marco al que debió ceñirse, toda vez que lejos de tomar en consideración tales agravios como punto condicionante del pronunciamiento a -dictar, empeora. la situación del quejoso en la parte en que no quedaba en pie impugnación pendiente cuando los autos llegaron por primera vez ante vuestros estrados.

Existe en consecuencia cuestión federal hastante para determinar la procedenein de la instancia de excepción; y en mérito a lo que anteriormente he manifestado ereo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, y devolver los autos al tribunal a quo para que emita nuevo fallo, o bien que V. E. resuelva directamente el fondo del asunto de conformidad con lo que prescribe el art. 16 "in fine", de la ley 48. — Buenos Aires, 6 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Martínez Luisa Amelia Llano de e./ Tglesia e Institución de los Padres Salesianos 5,/ revocación de lega dos en el testamento de doña Carmen Camelino de Amarilla", en los que n fa. 801 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes de fecha 8 de noviembre de 1956.

Considerando:

Que la demanda que Luisa Amelia Llano de Martínez, invocando el carácter de heredera de José Rodolfo Llano, sobrino de Carmen Camelino de Amarilla, que le fué reconocido a fs. 18/ 20 del exp. 14.639 bis —agregad: vor cuerda—, promovió contra la Tglesin en la persona del Señor Arzobispo de Buenos Aires y la Institución de los Padres Salesianos, tenía por objeto obtener: n) La revocación de los legados hechos por la señora Camelino de Amarilla en favor de los Padres Salesianos, fundada en el incumplimiento de los cargos. b) La devolución de todos los bienes inmuebles y muebles que los demandados o cualquiera de ellos hubiera recibido como sucesores de la enusante, e) La res titución de frutos, productos e intereses (fs. 11 v.):

Que la sentencia de primera instancia resolvió: a) La caducidad de los legados, b) La condena solidaria del Arzobispado de Buenos Aires y de la Institución Salesiana n devolver a la actora, dentro del plazo de treinta días, los inmuebles situados Po

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:280 
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