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Año: 1957, Fallos: 238:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en calle 25 de Mayo 1? 928 de la ciudad de Corrientes; el _—— denominado °"El Carmen del Itaimbé', Departamento It gó, compuesto de 7,000 hectáreas; el campo sito en el Departamento Mercedes, compuesto de 2.500 hectáreas, recibido por la sucesión Camelino de Amarilla de los esposos Cabral 0, en su defecto, la casa con que había sido permutado por Ta Institución Salesiana; el solar A, quinta 81, de la ciudad de Resistencia Chaco) y el terreno ubieado en la ciudad de Corrientes, calle 9 de Julio esquina Vélez Sársfield, como consecuencia de la invalidez de la escritura de transucción corriente a fs. 18/36 exp. 362, agregado). e) La condena accesoria al pago de frutos —.

y produetos que por ley correspondiera de acuerdo con la prueba que se debía rendir en juicio nparte, d) La apliención de costas a los demandados (£s. 412 v., 413 y 11).

Que la sentencia de la Cámara confirmó por unanimidad la caducidad del legado referente al campo denominado "El Carmen"', compuesto de 7.000 hectárens, con obligación de restituir — los frutos desde la notificación de la demanda y por mayoría revocó la declaración de caducidad del legado de la ensa 25 de Mayo n? 928 y la deelaración de nulidad de la transucción de fs, 18/36. Las costas se aplicaron por su orden (fs. 613 v. y 614).

Que interpuesto recurso extraordinario por la parte actora fs. 632) y por los demandados (fs. 622 y 629), el de éstos fué desestimado (reconocimiento a fs, 839 v.), prosperando el de la actora, en razón de haberse omitido pronunciamiento sobre una de lar ais compra E ia tas om suelto cuestiones al litigio, prescindido de pruebas cumplidas y admitido hechos no probados, en cuya virtud se dispuso la devolución de la causa para que se dictara nueva sentencia ajustada a lo expresado en los considerandos de la resolución fs. 755/56), en los cunles había quedado establecido que ln sentencia debía dejarse sin efecto "en lo que al caso interesa", es decir, en cuanto había sido objeto del recurso extraordinario de la netora que se declaraba procedente (°).

Que resulta así evidente que la decisión de la Cámara en cuanto había resuelto la caducidad del legndo del eampo "El Carmen" y la obligación de restituir sus frutos desde la fecha de la demanda, había quedado firme. La sentencia quedaba invaliduda en la medida en que por razón de los defectos señalados afectaba las pretensiones de la actora cuyo recurso prosperó, esto es, lo referente a la caducidad del legado de la casa calle 25 de Mayo 928, la nulidad de la transacción de fs. 18/36 y la restitución de los bienes reclamados con sus accesorios.

1) Ver: Fullos: 233:21 %, Ei

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:281 
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