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Año: 1957, Fallos: 238:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que pueden ser denominadas meramente políticas y las cuestiones electorales, pues aunque un primer movimiento del espíritu podría conducir a pensar que lo que se afirme de las primeras debe a fortiori aplicarse a las segundos, ello sería, a mi juicio, erróneo. La doctrina que, tanto el nuestro país como en los Estados Unidos de Norteamérica, ha declarado que las enestiones políticas son njenas al conocimiento de los tribunales de justicia, se refiere, y no podría ser de otra manera, a las que versen sobre la extensión y modo de ejercer las facultades que privativamente corresponden a cada una de las ramas políticas del gobierno. El examen que de ellas hiciera el poder judicial importaría, en ciertos y deter nados ensos, una intromisión que podría afectar el principio d ilibrio e independeveia de poderes sabiamente establecido por la Constitución. ese orden de ideas, ningún tribunal podría, sin duda, ser llamado a resolver la validez de las resoluciones de las cámaras del Congreso en lo concerniente a la aprobación de los diplomas de sus miemg bros, o la de las decisiones del Poder Ejecutivo en cuanto atañe a la apreciación de In idoncidad a efectos de la desigunción de los empleados de la Administración.

Pero, por el eontrario, cuando se trata de cuestiones electorales, en el sentido a que aquí me refiero, es decir las suscitadas sobre el aleance y ejercicio del derecho de elegir a los repre sentantes del pueblo que integran las ramas polítiens del gobierno nacional, in situación es totalmente distinta. Derechos de esta índole son tan acreedores de la protección jurisdiccional como los referentes a la propiedad o a la libertad civil de las personas, pues en un régimen como el que quisieron fundar nuestros constituyentes es tan vital la protección de aquéllos como la de éstos; y aun puede afirmarse que ninguna garantía estará n anlvo cuando se hallen viciadas las fuentes mismas del poder político, de tal manera que se convierta en una ilusión la democracin representativa. Ello traería como consecuencia la irresponsabilidad de los gobernantes, ya que, como es sabido, los abusos de éstos sólo pueden ser impedidos a través del juicio de órganos que se constituyen por elección popular.

Si el Poder Judicial fuera, pues, por principio, a desentenderse de las violaciones de los derechos que corresponden a la calidad de ciudadano, por considerar que se trata de cuestiones políticas o electorales cuya decisión es ajena a su cometido, in eurriría, a mi juicio, en un grave error.

Las enusas referentes al goce y ejercicio de los derechos políticos no son cuestiones políticas, del mismo modo que las causas sobre derechos patrimoniales no son cuestiones económicas. Unas y otras se refieren a la interpretación y aplicación de las leyes, y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:284 
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