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Año: 1957, Fallos: 238:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prelación de las leyes dispuesto por el art, 31 de la Constitución Nacional.

Correspondería, por lo tanto, revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1957.

Vistos los antos: "Calles David e./ Villuendas Aníbal T.

5./ desalojo", en los que a fs. 153 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 20 de julio de 1956.

Considerando :

Que el recurrente, subinquilino del locador demandado, se agravia contra la sentencia de desalojo, dictada por la causal contenida en el art. 32 de la ley 13.581, en cuanto sólo le concede el plazo de diez días y no el de noventa, establecido para tal supuesto por el art. 1507 del Código Civil, reformado por la ley 11.156 (art. 19 ine, e).

Que, como señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General, el plazo acordado sólo se fundaría en lo dispuesto por el art. 569 del Código de Procedimientos de la Capital Federal, que no puede prevalecer frente a una ley nacional —la n? 11.156 reformadora del Código Civil—, conforme a lo preseripto por el art. 31 de la Constitución Nacional.

Que, por otra parte, no resulta de la sentencia en recurso que se haya denegado el plazo del art. 1507, in fine, del Código Civil, en razón de que los subinquilinos, al pactar la sublocación, hubiesen conocido la prohibición de sublocar estipulada en el contrato principal.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

AummeDo Orgaz — Maxver J. AncaSarís — Canzos Hernena — BexJAMÍN ViLLEGAS BASAvILAASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:547 
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