Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mite la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la nulidad y se confirma la sentencia apelada de fs. 529, en cuanto a su vez confirma el auto de fs. 518 que impone las costas del juicio a la Nación.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. AnGaSarís — Enrique V. Garir — BENJAMÍN VILLEGAS BAsaVILBASO, MARTA A. AGOSTINELLI DE ROMERO BLANCHS v.


ANTONIA GALARDO DE TAPIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Para que la sentencia de la eámara pueda calificarse de arbitraria, en los términos de la jurisprudencia de la Corte al respecto, es menester que la omisión de cuestiones que se le atribuye se refiera a aquéllas que fueron materia de la expresión de agravios del recurrente, pues el tribunal de e segunda instancia sólo está obligado al examen y decisión de ellas; y, además, que la omisión verse sobre una cuestión substancial para la decisión del juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que, interpretando los conceptos de permanencia y exclusividad requeridos por las leyes 12.981 y 13.263, estima acreditada la calidad de encargado de ensa de renta. El error que se atribuye al fallo en la apreciación de los hechos de la enusa, o de su prueba, o en la interpretación de las normas de derecho común con el criterio propio de los jueces que las aplican, no comporta arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si la cuestión sólo aparece plantenda en el escrito de interposición del recurso,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Intenta el apelante la apertura de la instancia de excepción por entender que el fallo que puso fin a la litis, al incurrir en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com