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Año: 1957, Fallos: 239:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD Coy. E Inv. GIMENEZ VARGAS Hnos, v. ; PROVINCIA DE MENDOZA CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

El principio establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional no signifien que todas las leyes dictadas por el Congreso tengan el enrácter de supremas, eualesquiera sean las disposiciones en contrario de las leyes provinciales; lo serán si han sido sancionadas en consecuencia de los poderes que la Constitución ha conferido al Congreso expresa o implícitamente.


PODER DE POLICIA.
El poder de policía, dejando a salvo el ámbito de la legislación común y el debido respeto a las garantías constitucionales, corresponde a las provincias, Ello no obsta a que, de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 67, ine. 16, y 107 de la Constitución Nacional, tanto el Congreso como las provincias tengan el poder de dictar leyes sobre promoción de la industria, esto es, funciones concurrentes que, manteniéndose en sus propias esferas jurisdiccionales, permitan su coexistencia legislativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.

La Provincia de Mendoza, en ejereicio de su poder de policía sobre la industria vitivinícola, ha podido dictar la ley loeal n° 47, que tiene imperio exclusivamente dentro de su territorio; y el Congreso Nacional, en virtud de los poderes delegados por las provincias a la Nación, ha tenido facultad para dictar la ley 12.372, que tiene por finalidad proveer lo conducente a la prosperidad del país. Esta ley nacional se refiere a la policía del comercio vitivinícola interprovincial e internacional, no nl comercio interno de las provincias, cuya policía no ha sido delegada a la Nación.

PROVINCIAS.
Corresponde a las provincias la policía del comercio y la producción locales, y a la Nación legislar sobre los aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoseabar u obstruir el comercio interprovincial y exterior o perturbar el bienestar general en el orden nacional. En consecuenein, la Provincia de Mendoza ha podido dictar válidamente la ley n" 37 y sus reglamentaciones, con el objeto de promover su industria vitivinícola.

PROVINCIAS. .
El Gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado.


PODER DE POLICIA.
La Provincia de Mendoza ha podido válidamente, en virtud de lo dispuesto por la ley local n? 47, sañceionar con multa a la sociedad que puso en circulación, sin estar autorizada por la repartición provincial respectiva, una :

partida de vino que se encontraba intervenida.

La circunstancia alegada por el recurrente y no demostrada en la enusa, de que se trataba de vino con análisis de la Oficina Química Nacional, destinado al exterior de la provincia, es ajena a la correcta aplicación de la ley ai

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-343

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