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Año: 1957, Fallos: 239:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que estimaron el segundo proyecto gótico (fs. 41). La demandada ha desconocido el derecho a esta acumulación, sosteniendo que la retribución íntegra estaba representada por el 2 fs. 65). Asimismo ha negado la cifra de $ 16.000.000 para el importe total de la construeción (fs. 64 vta.). Por la importancia de la obra, el arancel acompañado con la demanda (fs. +, Tít. VI) señala que no se aplica ninguna escala de honorarios.

Cuando el valor excede de tres millones de pesos el precio es convencional. El contrato que se aplica en el caso de autos es de fecha muy anterior al régimen del arancel invocado, pues aquél se firmó en 1911 (fs. 3) y éste fué aprobado en 1938 (fs. +):

pero además de que el arancel ha sido reiteradamente invoendo en antos, sirve para confirmar el eriterio de que ninguna circunstancia puede ser tenida en enenía en el caso de antos que sea ajena a los términos del contrato de fs. 3. Las partes convinieron una retribución global por la totalidad de los servicios que el Ingeniero Prins debía prestar en relación con el edificio para la Facultad de Derecho de esta Capital, comprendida la labor intelectual de la concepción del proyecto, la ejecución de la totalidad de los planos, presupuestos, pliegos, contratos, ete.

y la dirección técnica de la obra. Esa retribución estaba referida al valor de la construcción. No enbía diseriminar si la tarea podía ser poca o mucha, si habría de exigir una dedicación superior a la corriente o a la que pudiera haberse previsto; tampoco si el porcentaje convenido guardaba relación con el precio total que en definitiva resultase costando la obra. Todo lo que el Ingeniero Prins debía hacer estaba compensado con la retribución convenida del 5 repartido entre planos y dirección de obra (fs. 3, eláus. 2"). Siendo así no hay lugar a considerar qué renglones aparecían incluídos y si algunos debían tenerse por omitidos. La pericia de ingenieros ha informado ser corriente que en la construcción de edificios se introduzcan modificaciones (fs. 418 vta., punto 14) por lo que ha de tenerse por admitida en el caso su previsibilidad. Además, no puede dejar de señalarse que el porcentaje del 3 convenido por la dirección de la obra, era muy superior al que establecen los aranceles redactados más de treinta años después (fs. 4, Tít. VI), lo que ha permitdo al Juez calificarlo de inusitado (fs. 541 vta.). También dicen los peritos que para la estimación de los honorarios deben aceptarse los términos del contrato (fs. 430, punto 32). Parece así evidente que las partes dejaron resuelto el aspecto del contrato sobre retribución, sin posibilidad de agregar adicionales por nuevos trabajos o disposición de los aranceles, Que en atención a lo expuesto, no corresponde en principio

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:425 
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