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Año: 1957, Fallos: 239:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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central y laterales (fs. 430 viía.), lo que también argumenta a fs, 539 la sentencia de primera instancia. En consecuencia, corresponde admitir como única retribución por planos la suma de $ 320.774,63 reclamada en la demanda (fs. 37 vta.) y reconocida por las sentencias de primera instancia (fs. 544 vta.) y de la Cámara (fs7 617 vta.).

Que habiéndose reservado la Facultad de Derecho la posibilidad de limitar la construcción y expresado en la cláusula 6° fs. 3) su resolución de reducir la realización a las secciones en ella indieadas y estando asimismo establecido que la retribución por dirección se liquidaría sobre el valor de la obra realizada eláus. 4), no aparece justificado pretender una liquidación mayor por el concepto de dirección de obra. Las partidas referentes a la licitación a Vinent, Manpás y Cía. y los trabajos correspondientes ala biblioteca, no pueden, en consecuencia, merecer una consideración especial, no siendo suficiente para tenerlas por admitidas, lo que se afirma a fs. 610 vta. (punto 39), vista la impugnación general a la sentencia de primera instancia contenida en la expresión de agravios de fs. 574/79 vta.

Que también se ha cuestionado el derecho a indemnización por luero cesante derivado del incumplimiento, sosteniéndose que la cláusula 6° recordada convertía al contrato celebrado en un convenio de extensión indeterminada, por haberse sometido el Ingeniero Prins a la exclusiva retribución de la obra que la Facultad de Derecho resolviera realizar, en cuya virtud carecía de fundamento el pedido de retribución por la parte de edificio que se dispuso no ejecutar al sustituirse el edificio por el que ordenó levantar la ley 12.578, pretensión que no ha sido acogida por el Juez ni por la Cámara, ni tampoco la eximente de fuerza mayor invocada (fs. 579) que no aparecería configurada con los reguisitos señalados por el art. 514 del C. Civil. No resulta dudoso que el contrato se celebró teniendo en vista la ejecución total de la obra, lo que por otra parte, está de acuerdo con la naturaleza indivisible de la obligación. Las reservas contenidas en la clánstula 6' del contrato de fs, 3 y las indicaciones sobre pago que contiene la clánsula 3, incluyen reglas para el orden y el tiempo de eumplimiento de las prestaciones recíprocas sin comprometer en nada el cumplimiento íntegro. La cláusula 6° señala que "la Facultad resuelve por ahora limitar la construeción", lo que demuestra tratarse de una suspensión transitoria y cuando se encaró la construeción de un nueyo edificio, abandonándose el que dirigía el Tngeniero Prins, la Facultad dejó asentado que correspondía indemnizarlo (fs. 227 vta.).

Que en primera instancia se fijó en $ 100.000 la suma máxi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:427 
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