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Año: 1958, Fallos: 240:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interesa, es decir a la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales o provinciales, solamente ha determinado la de los primeros para el juzgamiento de los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos, o en los Ingares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. Las causas civiles que se suscitan en tales lugares, cuando la competencia de la justicia nacional no surja por razón de la materia o de las personas, han quedado siempre dentro de la órbita de acción de los jueces de provincia (art. ?? e ines. 2? y 4° del art. 3 de la ley 48 de 14 de setiembre de 1863).

Que en el presente caso, que consiste en una causa civil, en la cual el demandado excepcionante no pretende que la competencia federal surge por razón de la materia o de las personas, sino solamente por el hecho de estar domiciliado dentro de la jurisdicción del puerto nacional de Santa Fe, corresponde, declarar, de acuerdo con los principios expuestos, que es juez competente el Sr. Juez de primera instancia del Trabajo de la Provincia de Santa Fe que ha prevenido en los autos.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Carros HERRERra.

GERARDO COLETTA
JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 11.110, las jubilaciones deben pagarse desde el día en que el interesado deje el servicio. La cireunstancia de que el empleado haya percibido del principal el importe de un mes de sueldo como indemnización por vacaciones no gozadas, no autoriza a postergar por ese lapso la fecha en que debe comenzar a pagarse la jubilación ni a compensar la primera cuota de este beneficio con una indemnización que responde a otra finalidad y es ajena al régimen jubilatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dictamen, debo tratar ahora sobre el fondo del asunto.

El problema por resolver en autos consiste en determinar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:324 
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