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Año: 1958, Fallos: 240:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilación con una indemnización que respondía a otra finalidad y resulta ajena al régimen de previsión que protege al recurrente.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la resolución de fs. 30 en lo que ha sido materin del recurso. " ALFrEDO Orcaz — MaxvEL J. AnrGaSarás — EnsrIQuE V. GALLr — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.
NACION ARGENTINA v. LUIS CURUCHET £ Hisos EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, ajustándose al dietamen unánime del Tribunal de Tasaciones, fija el valor de la tierra sobre la hase de los precios establecidos por la Corte Suprema para terrenos linderos o muy próximos, expropiados también para la ampliación del Aeródromo Presidente Rivadavia, en Morón, Provineia de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Curuchet e hijos, Luis s./ expropiación, en los que a fs. 214 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 7 de diciembre de 1956.

Considerando:

Que con destino a la ampliación de las instalaciones del Aeropuerto Presidente Rivadavia, de Morón, Provincia de Buenos Aires, se ex, ropian en este juicio dos fracciones de tierra individualizadas respectivamente con los números 19 y 10 (fs. 58 y 59):

una de 5 hectáreas, 21 áreas, 96 m°. y otra de 1 hectárea, 42 úreas, 81 m2.; esta última es parte de una fracción mayor, de las cuales tomó posesión el Gobierno Nacional el 10 de diciembre de 1946 como consta a fs. 60. El expropiante ofreció como indemnización la cantidad de $ 51.240,77 (fs. 2), la demandada solicitó $ 465.339 fs. 46) ; el Tribunal de Tasaciones la estimó en $ 182.944,07 (fs. .

96, expte. agregado), en pronunciamiento que resultó unánime en virtud de la aceptación de fs. 144 del único disidente; y en tal cantidad la fijaron las sentencias de primera (fs. 160/163) y segunda instancias (fs. 209/211), aunque adicionándole la suma que

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:327 
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