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Año: 1958, Fallos: 240:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO GUIRADO y OTROS v. FARRUCHO GAGIOLLI PAGO: Principios generales.

El pago hecho mediante el arreglo pacífico de los propios interesados, de conformidad con la interpretación de Ins leyes en el momento en que los derechos fueron arreglados, constituye un derecho adquirido y pone obstáculo a toda reclamación ulterior que pueda alterarlo.

Así, los obreros de la construcción que desde el año 1945 gozaron de vacaciones pagas con arreglo al rézimen del decreto-ley 1740/45, conforme a la interpretación legal prevoleciente en esos momentos, aceptada por el gremio respectivo y por los actores, no pueden pretender, varios años después (1952), diferencias emergentes de la aplicación de la ley 11.729 en el censo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El derecho que la demandada fundó en la jurisprudencia vigente en la provincia de Santa Fe con posterioridad al año 1945, ha sido desestimado por el tribunal de la causa sobre la base de considerar este último que a partir de aquella fecha la jurisprudencia se orientó en el sentido de que los obreros de la industria — se hallan amparados por la ley 111.729.

En consecuencia, lo decidido por el fallo apelado se sustenta en una conclusión de hecho que por su naturaleza resulta ajena a la instancia de excepción y que, por otra parte, no ha sido especialmente controvertida por el apelan'e en su escrito de interposición del remedio federal.

En tales condiciones, considero improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 116 y, por lo tanto, estimo que correspondería declararlo mal concedido a fs. 118. Buenos Aires, 13 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Guirado, Antonio y otros c./ Farrucho Gagiolli s./ diferencias de licencias", en los que a fs. 118 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario de fecha 16 de agosto de 1954. :

Considerando: y Que con fecha 29 de abril de 1952, los actores entablaron demanda "por cobro de licencias no gozadas, durante cel período comprendido entre los años 194? a 1951, inclusive" (fs. 2). El

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:329 
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