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Año: 1958, Fallos: 240:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA trina de esta Corte (Fallos: 201:536 ), la aplicación de la ¡ey procesal provincial del trabajo en el puerto nacional de Santa Fe —en nada puede obstaculizar directa o indirectamente el fin nacional del establecimiento portuario, y, por lo tanto, no es repugnante a lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 28/32 en cuanto ha sido materia de recurso, ALrreDO Oncaz — MaxvEL J. AnGa Sanís — ExtiQue V. GALLr — Cantos Herrera (con su voto) — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso.

Voro peL Señor Mixistro Doctor Dox Cantos HERRERA Considerando :

Que habiéndose cuestionado en el trámite de la excepción propuesta la interpretación de un texto de ':: Constitución Nacional y denegádose el fuero federal invocado con fundamento en dicho texto, el recurso extraordinario es procedente (Fallos: 190:517 ; 204:653 ; 236:559 ; 237:20 y otros).

Que el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional no ha incluído el requisito que enuncia la cláusula 17 de la sección 8° del artículo 1 de la Constitución Norteamericana del consentimiento de las Legislaturas del Estado para que el Congreso pueda ejercer legislación exclusiva sobre los lugares adquiridos por la Nación por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional. Es una verdad indiscutida, como tantas veces lo ha declarado la jurisprudencia de esta Corte, que la Constitución de los Estados Unidos sirvió de modelo para la de nuestro país, no solamente en sus lineamientos generales, sino aún en textos particulares como el citado; por lo que es de suponer que los constituyentes, al suprimir el requisito indicado, lo hicieron deliberadamente, teniendo en cuenta las modalidades y necesidades de la República, en tren de organización institucional. Esa deducción se refirma por la circunstancia de que se mantuvo la necesidad de la autorización de las Legislaturas para casos de importancia trascendental, como son los referentes ui la cuestión de la capital, a la erención de nuevas provincias en el territorio de etra uotras, oa la consolidación de varias en una sola (arts. 3 y 13 de la Constitución).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:322 
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