fundada, e insusceptible, en consecuencia de tacha de arbitrariedad. Por lo demás, las cláusulas y principios constitucionales invocados son extraños al caso.
Por ello se desestima la precedente queja.
ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLhaso — ArEtóBuLO D.
Anñíoz ve Lamanrip — Luis MaRía Borrr Boccero — JunIo OYHa
NARTE.
S. A. EDITORIAL "EL ORDEN"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
El art. 18 de la Constitución Nacional es extraño a la repartición de la competeneia entre los jueces ordinarios permanentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fallido en la causa "El Orden" Editorial S. A. s./ su quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que las cuestiones decididas en los antos principales, tarito en lo atinente a la jurisdicción de la causa como a la existencia de cesación de pagos, son ajenas a la competencia que acuerda el art. 14 de la ley 48. En cuanto a lo primero, porque el art. 18 de la Constitución Nacional es extraño a la repartición de la competencia entre los jueces ordinarios permanentes y respecto a lo segundo, porque es asunto de hecho y de derecho común propio de los jueces de la causa.
Que tratándose de sentencia suficientemente fundada no es aplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbi
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:427
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