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Año: 1958, Fallos: 240:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS ANTONIO CAPELLA
RECUSACION.

Las recusaciones manifiestamente improcedentes, como son las que se fundan en ninguna de las esusales concretamente enunciadas por la ley, deben rechazarse de plano. Lo resuelto en causa anterior y a la que el recurrente era ajeno, no es motivo de recusación.

RECUSACION.
Las calidades de los magistrados para el desempeño de su ministerio, no son cuestionables por vía de recusación. En efecto, la estimación de aquéllas es atribución de otros poderes, extraños al reeurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Capella, Antonio José Luis, Teniente Coronel R. E.) s./ recurre ante resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por 'condena por "Trrespetuosidad", para decidir con respecto a la recusación que antecede.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte las seoucrione manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano.

Que son manifiestamente improcedentes las que no se fundan en ninguna de las causales concretamente enunciadas por la ley, como en el caso ocurre. Además, lo resuelto en causa anterior y a la que el recurrente era ajeno, no es motivo de recusación —Fallos: 199:184 y otros—. :

Que por lo demás, las calidades de los magistrados para el desempeño de su ministerio no son cuestionables por vía de recusación y su estimación es atribución de otros poderes a que el recurrente es extraño.

Por ello se desestima la recusación formulada de los Doctores Alfredo Orgaz y Benjamín Villegas Basavilbaso.

AnIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boacero — Ju LIO OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-429

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