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Año: 1958, Fallos: 240:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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428 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA trariedad debiendo añadirse que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo resuelto.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnistósuLO D.

Aníoz De LaMapriD — Luis Manía Borrt Bocceró — JuLIO OrHa

NARTE.

LUISA AMELIA LLANO DE MARTINEZ v. LA IGLESIA Y LA

INSTITUCION DE LOS PADRES SALESIANOS

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja euando, de los recaudos acompañados, no resulta que ha mediado retardo excepcional en la providencia del reeurmo extraordinario deducido en los autos principales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Martínez Luisa Amelia Llano de c./ La Iglesia y la Institución de los Padres Salesianos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de los recaudos traídos con la queja resulta que no ha mediado retardo excepcional en la providencia del recurso extraordinario deducido en los autos principales.

Que en tales condiciones y toda vez que la procedencia del recurso de hecho está condicionada por la previa denegación de la apelación deducida, la queja precedente debe ser desechada.

Por ello se la desestima.

ArrreDO Onoaz — BENJAMÍN VILLE das Basavin.Baso — ARISTÓBULO D.

Aráoz DE LaMaDrID — Luis María Borrr Boccero — Juiio Ovma

NARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:428 
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