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Año: 1958, Fallos: 240:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN ALBERTO BRACAMONTE v. WALTER BEVERAGGI ALLENDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la igualdad, en materia regida por normas no federales, cuando no aparece prima facie de los autos que las distinciones legales son irrazonables o importan injusto privilegio o persecución de personas o grupos de personas. Ello ocurre con el pronunciamiento apelado que, por aplicación del art. 116 del Código Penal, absuelve al querellado por el delito.de injuria, en razón de mediar reciprocidad por parte del querellante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 116 del Código Penal, no es objetable como norma persecutoria ni arbitrariamente diseriminatoria, aún euando fuere aplicado de oticio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

La parte querellante ha planteado ante el Juzgado Correecional letra "N"' la inaplicabilidad del art. 116 del Código Penal por entender que el mismo vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional.

Apelado el fallo denegatorio para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, este Tribunal, al confirmar la sentencia absolutoria, se pronuncia declarando la constitucionalidad del art. 116 del Código de rito y en la resolución de fs. 134 no hace lugar al recurso extraordinario interpuesto.

Deducido en tiempo el presente recurso de hecho ante V. E.

considero que corresponde hacer lugar al mismo, pues, ha sido rechazada la inconstitucionalidad del art. 116 mencionado, en cuanto consideraba violatoria de la garantía de igualdad ante la ley, y es por ello que soy de oponión de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art. 14 de la ley 48, que V. E. debe conceder el recurso extraordinario deducido. Buenos Aires, 23 de abril de 1958. — R. Fernández Speroni. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Bracamonte, Juan Alberto c./ Beveraggi Allende, Walter", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:430 
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